Las niñas, niños y adolescentes se encuentran dentro del grupo de personas vulnerables, pues su personalidad está en desarrollo, y aún no poseen todas las herramientas y capacidades necesarias para afrontar las exigencias de un medio hostil.
Ellos, «por su falta de madurez física y mental, necesitan protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento».
Atendiendo al Código Civil cubano y al artículo primero de la Convención de los Derechos del Niño, en nuestro país se reconoce que la plena capacidad civil para ejercer derechos y realizar actos jurídicos se adquiere a partir de los 18 años.
Si bien existen múltiples hechos delictivos en los que pueden resultar víctimas menores de edad, nos centraremos en dos que pueden tener incidencia, a partir de los flujos migratorios que vive Cuba, como consecuencia de la situación económica, recrudecida por el bloqueo económico del Gobierno de ee. uu., y la propia crisis mundial de la economía que trajo consigo la COVID-19.
La prostitución infantil constituye una tipicidad del delito de corrupción de personas menores de edad, mientras que la trata de personas menores de edad es una de las modalidades en las que se puede visualizar el delito de trata de personas.
Al efectuar un estudio, encontramos diversos instrumentos jurídicos, tanto internacionales como nacionales, que de manera evolutiva han centrado su contenido en la supresión de ambos fenómenos y en la protección de los derechos fundamentales e inherentes de niños y niñas.
El primer documento de las Naciones Unidas en el que se hace referencia a la explotación sexual comercial es el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, del año 1949; sin embargo, no se distingue entre adultos y niños.
Es la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1990, la primera ley internacional con carácter vinculante que reúne tanto aspectos de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, como las situaciones en las que se pueden encontrar niños y jóvenes de todo el mundo.
Por su parte, la definición de explotación social comercial infantil tuvo lugar en el Primer Congreso Mundial contra la explotación sexual comercial infantil, celebrado en Estocolmo, en 1996.
Asimismo, surge la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como la Convención de Palermo, de diciembre de 2000, y sus protocolos contra la trata de personas y contra el tráfico ilegal de migrantes.
Además, está el Compromiso Global de Yokohama, de 2001, y la Declaración de Río de Janeiro, correspondiente al iii Congreso Mundial contra la explotación sexual de los niños en 2008.
TOLERANCIA CERO EN CUBA
Cuba se encuentra suscrita a estos principales instrumentos internacionales, y ha mantenido su política de «tolerancia cero» respecto a conductas de esta índole.
La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 86, establece la especial protección que el Estado, la sociedad y las familias brindan a los niños y adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral, para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan. Además, los reconoce como plenos sujetos de derechos en su especial condición de persona en desarrollo.
Se prohíbe el trabajo de niñas, niños y adolescentes en su Artículo 66, y establece una serie de garantías por la condición de víctima, dirigidas a su protección y al ejercicio de sus derechos, en el Artículo 95. Todo ello encuentra respaldo para su cumplimiento en la Ley 153 de 2022, Del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales.
Estos principios constitucionales se materializan en el resto de las normas legales, especialmente en el Código de las Familias, que mantiene como eje rector el interés superior del niño.
En su Artículo 5, regula los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar, velando por que crezcan en un ambiente libre de violencia y sean protegidos contra todo tipo de discriminación, abuso, negligencia, perjuicio o explotación.
Además, el Artículo 190 regula las causas que pueden dar lugar a la privación de la responsabilidad parental o suspensión de su ejercicio.
Es importante destacar que esta norma también contempla la contención al matrimonio adolescente o precoz, pues en su reciente reforma se eliminó cualquier excepcionalidad para la edad del matrimonio, teniendo lugar solamente a partir de los 18 años, un elemento que, anteriormente, podía constituir una brecha para el enmascaramiento de los hechos delictivos aquí analizados.
La Ley 151 de 2022, Código Penal, además de contemplar ambas conductas como delictivas, se atempera a las normativas internacionales en tanto que reconoce la explotación laboral como una de las formas en que se puede visualizar la trata de personas, estableciendo, además, que el consentimiento de la víctima no exime de la responsabilidad de los tratantes.
La Instrucción No. 277, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, regula el procedimiento para el desempeño y ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y perjudicados en el proceso penal, que incluye a los menores de edad, amplía la realización efectiva de estos, y se nutre de la aplicación práctica de las normas penales aprobadas, puestas en vigor en 2022.
A su vez, la Instrucción 279 de 2023, del propio órgano, traza importantes pautas para la solución uniforme de conflictos asociados a trámites migratorios vinculados a la obtención de pasaporte y salida del territorio nacional de infantes y adolescentes.
Ahora bien, la Fiscalía General de la República (FGR), como órgano del Estado, al que corresponde por mandato constitucional ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, en su Ley No. 160 de 2022, esboza entre sus funciones la de comprobar y exigir el cumplimiento de la Constitución y demás disposiciones normativas, inherentes a la atención y tratamiento a las personas menores de edad y otras en situaciones de vulnerabilidad (artículo 12, inciso l), la que se ha venido potenciando desde el año 2003.
Para el tratamiento a las menores víctimas también se tiene en cuenta lo establecido en la Instrucción No. 1 de 2013, del Fiscal General de la República, que regula las Indicaciones metodológicas sobre los procesos penales radicados por delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud y otras tipicidades delictivas en que resulten víctimas menores de edad.
Junto a la atención que se les dispensa a los menores de edad desde el proceso penal, en cada sede del órgano existen fiscales protectores de menores, que se encargan de su seguimiento y atención.
La Resolución No. 3 de 2022, de la propia Fiscalía, aprobó el modo de actuar para la implementación de este procedimiento de trabajo.
Mientras, el Plan de acción de la FGR, elaborado a instancias del Grupo Nacional para la atención al delito de trata de personas, concebido para el periodo 2021-2024, tiene entre sus principales objetivos, la prevención y enfrentamiento al delito, así como la protección a las víctimas.
En tal sentido, el órgano da estricto seguimiento a cada uno de los casos en los cuales estén involucrados menores de edad víctimas de los delitos tratados.
Es significativo resaltar que el delito de la prostitución infantil y la trata de personas menores de edad resulta una problemática reconocida e identificada a escala internacional y por nuestro país, para la que se prevén severas sanciones para aquellos que la practican, así como acciones de protección para los menores que resulten víctimas.
Sin embargo, se hace necesario redoblar los esfuerzos para prevenir hechos de prostitución y trata de personas que tengan como centro la integridad física y mental de menores de 18 años de edad.